Ciudadanía por matrimonio
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La ciudadanía italiana también puede obtenerse por matrimonio. Las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos italianos antes del 27/04/1983 tienen derecho a la adquisición automática de la ciudadanía.
A partir de esa fecha, la adquisición de la ciudadanía italiana por matrimonio aplica tanto a mujeres como hombres que hayan contraído matrimonio con un ciudadano italiano.
Para la adquisición de la ciudadanía la ley exige:
- Que uno de los cónyuges sea italiano inscripto en el AIRE.
- Que ambos cónyuges habiten el mismo domicilio dentro de la circunscripción consular de Buenos Aires.
- Que hayan transcurrido al menos tres años desde la celebración del matrimonio civil (en caso de que entre ambos cónyuges hayan tenido o adoptado hijos, este plazo se reduce a la mitad).
- El matrimonio debe seguir vigente.
- El cónyuge no italiano deberá tener un conocimiento de la lengua italiana no menor al nivel B1 que deberá acreditar mediante un examen.